Bogotá 28 Jul. (COLPRENSA) -
- Luego de una carta enviada a la Procuraduría General de la Nación, el presidente Gustavo Petro chocó con la determinación de esa entidad de suspender provisionalmente al alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez, por presuntas irregularidades en contratos.
La razón es que la Convención Americana de Derechos Humanos, la misma que le permitió regresar a al vida pública y convertirse en jefe de Estado, según el mandatario, no lo obliga.
Los argumentos en derecho están del lado del presidente, pero la democracia se encuentra en medio de su disputa, lo que resulta inconveniente para el desarrollo de la colaboración armónica entre poderes, sobre todo si la controversia tiene bases políticas y no jurídicas.
E Congreso, llamado a resolver las discrepancias que existen en la ley, que terminan siendo la columna de ese conflicto, ha guardado silencio.
*¿QUÉ DICE EL GOBIERNO?*
La carta del presidente señala que, al aplicar de oficio el control de convencionalidad, no puede hacerle caso a la Procuraduría en la suspensión del alcalde de Riohacha. Si aplica la medida, dice el jefe de Estado, eso implicaría un serio riesgo de la responsabilidad internacional del Estado por un presunto acto ilícito internacional que en el futuro le sería reclamado a la República de Colombia .
El ministro de Justicia, Néstor Osuna, en declaraciones a medios enfatizó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene prelación en el ordenamiento interno colombiano y, además, forma parte del bloque de constitucionalidad , que es el conjunto de tratados que ha firmado el Estado.
La interpretación de Presidencia es que, aunque la Procuraduría tiene función disciplinaria, y en virtud de ella puede investigar y sancionar a funcionarios públicos, para quienes hayan sido elegidos popularmente solo le corresponde vigilar. En ese sentido cita la sentencia de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, precisamente en el caso en que se investigó la responsabilidad del Estado al inhabilitar a Petro.
El Presidente de la República observa con preocupación , menciona la carta, que la suspensión provisional al alcalde Bermúdez no es una de aquellas medidas restrictivas de los derechos políticos autorizadas en el artículo 23 No. 2 de la Convención ADH . Ese artículo dice que la ley de cada país firmante puede limitar el derecho a elegir y ser elegido, entre otras condiciones, por condena, por juez competente, en proceso penal .
Precisamente para adelantar un proceso penal, la comunicación del presidente indica en su último párrafo que a la Fiscalía se remitirá copia de los antecedentes de este asunto , es decir, de las investigaciones que la Procuraduría adelantó contra el alcalde. La idea es que el ente acusador, si quiere, adelante las actuaciones que considere pertinentes dentro del marco de sus competencias .
Recordemos que Colombia no es una isla , dijo el ministro Osuna. Agregó que el país forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos , por lo que las disposiciones de la Convención, interpretadas tal como las interpreta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, forman parte del derecho interno colombiano .
*LA RESPUESTA DE LA PROCURADURÍA: CONTUNDENTE, PERO IMPRECISA*
En un evento en la Universidad Católica, la procuradora general, Margarita Cabello, dijo enérgicamente que la democracia se respeta, gústenos o no nos guste . Señaló, además, que la Corte Constitucional avala "la investigación, el juzgamiento y la sanción contra servidores elegidos con votos, con la ratificación propia del Consejo de Estado .
Lo que dice es cierto solo en parte, pues la Corte Constitucional comprende el deber de la Procuraduría como uno meramente administrativo, no jurisdiccional. Esto significa que, aunque puede imponer sanciones, no es precisamente un juez ni tiene las funciones de un juez, por eso no adelanta un juzgamiento, sino solamente vigilancia, como lo determinó la Corte IDH.
La determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo , que en este caso es el Consejo de Estado, dijo la Corte Constitucional en febrero de este año. Es decir, el Consejo es la última instancia en el proceso disciplinario, y es quien finalmente debe repasar si lo realizado por la Procuraduría se ajusta a la ley.
La procuradora Cabello exclamó que todas las autoridades, incluyendo el Presidente de la República, tienen que obedecer las decisiones del órgano máximo que determina la legalidad y el Estado de derecho en nuestro país, como es la Corte Constitucional .
Aunque lo que dice es cierto, el Presidente no incumplió lo declarado por la Corte Constitucional. El alto tribunal, según la información que se conoce hasta el momento, no se refirió a las medidas cautelares aplicadas durante una investigación, sino a las sanciones que se profieren al final de ella.
Por ley, el jefe de Estado debe establecer con un decreto quién reemplazará a los alcaldes y gobernadores a los que se les quite de su cargo. En este caso el presidente, acudiendo a la Convención Americana, decidió no cambiar al alcalde de Riohacha, que no ha sido sancionado.
El 26 de julio se cumplió el plazo de tres meses por el que José Bermúdez estuvo suspendido provisionalmente, en medio de una investigación por presuntas irregularidades en la contratación del diseño, rehabilitación, construcción y mantenimiento de la red de acueducto y alcantarillado de la ciudad , según un comunicado de la Procuraduría.
El Ministerio Público decidió aplicarle tres meses más de suspensión, por lo que en la capital de La Guajira quedó encargado el secretario de Gobierno.
La Procuradora mencionó el cambio de gobernante en el municipio en una entrevista con RCN, en la que volvió a señalar al presidente de no cumplir el Estado de derecho , generar un caos institucional y un caos de impunidad .
Lo cierto es que sugerir un caos de impunidad es alarmante, pero no legítimo al referirse específicamente a un caso en el que no ha habido resultados concluyentes a pesar de que la entidad maneja unos presupuestos procesales que no han sido desvirtuados, de acuerdo con el comunicado con el que se anunció la prórroga de la suspensión del alcalde.
En RCN Margarita Cabello dijo que cualquier sancionado o inhabilitado seguirá el mal ejemplo, diciendo que desconoce el ordenamiento jurídico colombiano y, por lo tanto, esa sanción no existe, no la acata, y va a querer inscribirse como candidato para las elecciones de octubre. Esto, según la procuradora, implica obligatoriamente un caos .
Pero eso no es cierto. Los requisitos para inscribirse como candidatos deben ser verificados por el Consejo Nacional Electoral, una autoridad que no depende del presidente Petro y que puede sacar de la contienda a algún candidato. Si, en todo caso, alguna persona inhabilitada llega a ganar una elección, el acto administrativo que expide la Registraduría sobre esa victoria puede ser demandado ante un tribunal administrativo.
Además, la Procuraduría no es la única que ha sancionado a funcionarios electos durante los treinta años a los que Cabello se ha referido desde que ese órgano de control ejerce las funciones disciplinarias que dice la Constitución. Juzgados, tribunales y la Corte Suprema han aplicado en sus sentencias las penas de inhabilitación para ejercer cargos públicos, por lo que esas determinaciones quedan en su expediente y en el registro de inhabilidades.
Entonces, el escenario de inminente impunidad que vaticina Cabello no es muy probable, sino una predicción que se relaciona con su opinión.
*¿QUÉ HAN DICHO LAS CORTES?*
En febrero de este año la Corte Constitucional sacó un boletín de prensa acerca de una sentencia que hoy, cinco meses después, aún no se conoce. Se trata de la resolución de una de las doce demandas que ese alto tribunal ha recibido en contra de la Ley 2094 de 2021, que el Congreso tramitó como cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH en el caso Petro, pero que esa instancia internacional cree que no es suficiente.
En la nota de prensa sobre la todavía ausente sentencia C-030 de 2023, la Corte explica que la Procuraduría puede adelantar su función disciplinaria, pero la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular corresponderá al juez contencioso administrativo .
Asimismo, el tribunal explica que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional . Por ello, el Consejo de Estado revisará de manera automática e inmediata las sanciones que imponga el Ministerio Público.
La decisión de la Corte tuvo tres magistradas y un magistrado que se opusieron: la presidenta de la corporación, Diana Fajardo, Natalia Ángel, Cristina Pardo y Jorge Enrique Ibáñez. Su argumento principal es que la Corte no examinó la Convención Americana ni la sentencia del caso Petro vs Colombia.
Para el bloque disidente, con la providencia no se buscó encarar el problema constitucional de fondo que contenía la demanda, que era principalmente la no incorporación de las garantías judiciales para anular los derechos políticos según la Convención ADH.
Las magistradas y el magistrado aclararon que en la resolución de supervisión del cumplimiento de la sentencia internacional, la Corte IDH dijo que los apartes demandados de la Ley 2094 son incompatibles con la literalidad del artículo 23.2 de la CADH y con el objeto y fin de dicho instrumento .
El reparo de los magistrados es cierto, según la resolución que la Corte Interamericana publicó en noviembre de 2021. La reforma legal planteada por el Estado continúa permitiendo que un órgano distinto a un juez en proceso penal imponga restricciones a derechos políticos de funcionarios democráticamente electos , se lee en el documento.
Se encuentra pendiente que el Estado adecue la normativa interna que faculta a la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones de destitución e inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos , concluye.
La Corte Constitucional admitió que es necesario un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales . Por ello le pidió al Congreso que regule el tema, una deuda que sigue pendiente.
Por su parte, el Consejo de Estado también está de acuerdo en que varios puntos de la ley que le sigue permitiendo a la Procuraduría suspender o inhabilitar van contra la Constitución y la Convención Americana.
En un auto de mayo de 2023, el supremo tribunal administrativo decidió no aplicar el recurso de revisión en la sanción que la Procuraduría le impuso a Esther Jalilie, exalcaldesa de Arjona. La exfuncionaria tuvo fallo en contra en primera instancia en 2020, y luego la Sala de Juzgamiento de Servidores Públicos de la Procuraduría lo confirmó en 2022. El proceso disciplinario fue por contratar con empresas no autorizadas por el Ministerio de Transporte.
Luego, por solicitud de Jalilie, el Consejo de Estado evaluó si era competente para tramitar el recurso de revisión. Un fallo, con firma del consejero Gabriel Valbuena Hernández, concluyó que no, principalmente por tres motivos.
El primero, la norma que le permite al Consejo de Estado ser esa última instancia de revisión no está en la línea de la Convención Americana, así como no lo está buena parte de la Ley 2094. En su interpretación, el alto tribunal mencionó que no se ha cumplido el plazo que dio la Corte IDH para reformar el Código Disciplinario, sino que sigue vigente hasta tanto el Congeso de la República atienda el exhorto formulado por la Corte Constitucional .
El segundo, la ley va en contra del principio de doble instancia, porque no permite que se interpongan recursos contra la sentencia que saque el Consejo como parte del principio de reserva judicial. Es decir, el Consejo de Estado, al estar compuesto por jueces, toma una decisión jurisdiccional, no administrativa (como sí lo hace la Procuraduría), que debería poder apelarse.
Por último, el Consejo estuvo en desacuerdo con el recurso de revisión porque es desfavorable para los funcionarios elegidos por votos, en el sentido de que tienen treinta días para solicitarlo, mientras que otros servidores tienen cuatro meses para para pedir control de nulidad y restablecimiento de derecho, un procedimiento distinto, pero con más garantías y con implicaciones similares.
El hecho de convertir al Consejo de Estado en copartícipe de las decisiones disciplinarias viola de manera flagrante la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia , menciona el fallo, porque inmiscuirse en asuntos disciplinarios no es lo que está en sus funciones.
*OTRAS VOCES EN LA POLÉMICA*
"Quieren ser jefes del Fiscal", inició un trino del expresidente Iván Duque, quien tuvo a Margarita Cabello como ministra de Justicia y luego la nominó para ser procuradora, sobre el presidente Gustavo Petro.
Duque aseguró que el gobierno Petro quiere "intimidar con marchas al Congreso, sustituir a las cortes con 'investigadores' hechizos" y, en este caso, "desconocer a la Procuraduría y sus funciones".
Por su parte, el anterior contendor de Petro en la carrera a la presidencia, y hoy aspirante a la Alcaldía de Medellín, Federico Gutiérrez, pidió que "no aceptemos que Petro destruya el Estado de Derecho". "Lo que Petro ha hecho hoy es muy grave", añadió.
Concluyó que el país debe apoyar a la institucionalidad, y que "un paso en esa dirección es ganar las elecciones de octubre", las mismas que la procuradora Cabello asegura que están en riesgo.
José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional, publicó en su cuenta de Twitter dos apartes del artículo 93 de la Constitución, del que transcribió: "Los tratados y convenios internacionales (...) que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno".
Y luego agregó: "Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".
Además, Hernández retrinó un video publicado por el congresista Iván Cepeda, en el que el senador dice que encuentra "plenamente justificada la decisión" del jefe de Estado. Cepeda añadió que "la señora procuradora ha mostrado desacato a las órdenes internacionales del Sistema Interamericano".
*LAS PREGUNTAS QUE FALTAN*
De todos modos, aunque el presidente gana en argumentos jurídicos, aún quedan algunas preguntas pendientes. Tales interrogantes son, en gran medida, responsabilidad del Congreso, que debe modificar el Código Disciplinario para acatar el llamado de las cortes.
La facultad del jefe de Estado en el instante en que le respondió a la Procuraduría es la de reemplazar a un funcionario suspendido. En estricto sentido, no ratifica su suspensión, por lo que la medida provisional adoptada por la Procuraduría sigue en firme. ¿Quién define si José Ramiro Bermúdez vuelve a su cargo o si en su lugar sigue el secretario de Gobierno de Riohacha?
Cuando José Ramiro Bermúdez fue candidato, el partido que le dio el aval fue el Liberal. Esta es la primera vez que se conoce que el presidente se opone a una suspensión. ¿En el futuro habrá razones políticas que le lleven a tomar una decisión en ese sentido? ¿Qué determinaciones ha tomado con otras suspensiones provisionales o destituciones definitivas?
La suspensión provisional del alcalde de Riohacha es una medida cautelar, no una sanción. ¿Se puede, por analogía, aplicar el control de convencionalidad en ambos casos?
La procuradora Margarita Cabello en ninguno de sus pronunciamientos indicó si iba a proceder con alguna acción legal contra el presidente, sino que se limitó a decir que el mandatario dio un mal ejemplo y que espera que no sea un mal precedente . ¿Hay acaso algún camino jurídico para oponerse a lo que el Gustavo Petro hizo?
¿Hay descoordinación entre el Consejo Nacional Electoral, la Procuraduría, el Ejecutivo y el Legislativo? ¿Cuándo el Congreso hará caso al exhorto de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana?