Publicado 23/08/2023 15:18

Colombia.- Proyecto Que Penaliza El Stealthing Carece De Evidencia : Cspc

Bogotá 23 Ago. (COLPRENSA) -

- Un proyecto de ley que continúa en esta legislatura y que busca que vayan a la cárcel las personas que se quiten el preservativo sin el consentimiento de su acompañante, recibió un concepto desfavorable por parte del Consejo Superior de Política Criminal.

El órgano consultivo examinó el proyecto de ley 020 de 2022 de Cámara, radicado por la representante Karyme Cotes, del Partido Liberal, y el congresista Miguel Polo Polo, entre otros. Con la iniciativa, de solo cuatro artículos, se buscaba crear un nuevo delito: abuso de confianza sexual .

El que, durante la relación sexual, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realice actos que atenten contra la libertad sexual, incluyendo el retiro de la barrera de protección sexual, incurrirá en prisión de dos a cuatro años , dice un aparte del proyecto.

El Consejo Superior se pronunció no solo porque se podría incorporar un nuevo delito en el Código Penal, sino porque el proyecto de ley podría contribuir, si se convierte en norma, a la protección de la libertad sexual, la salud, la autonomía reproductiva y el libre desarrollo de la personalidad.

Además, porque con el texto legislativo se busca sentar una posición de Colombia al lado de otros países que tipifican la misma conducta.

No obstante, el proyecto de ley carece de sustento empírico para justificar la existencia de la problemática y la necesidad de adoptar una medida que requiera la aplicación del poder punitivo del Estado .

Es decir, en los motivos del proyecto no hay evidencia de que el stealthing sea un problema que requiera que el Estado actúe, por medio del derecho penal, al crear un delito.

No se presentan datos, estadísticas o reportes investigativos que den evidencia de que existe una problemática causada por el retiro sin consentimiento del preservativo durante el desarrollo de relaciones sexuales en Colombia , insiste el concepto.

La justificación principal de la iniciativa, dice el Consejo Superior, es que en otros países el retiro del preservativo sí es un problema, lo cual está constatado en estudios, por lo que otros sistemas jurídicos sí lo tratan específicamente como delito.

Sin embargo, el proyecto de ley desconoce y omite la incidencia de factores de la criminalidad , es decir, elementos que en un contexto determinado influyen en la comisión de delitos y en sus cifras, como raza, género, clase social, educación, entre otros, que pueden afectar radicalmente los resultados de estos estudios .

El Consejo explicó que la política criminal del país y el uso del derecho penal deben entenderse como "ultima ratio", que significa que es el último recurso al que el Estado debe acudir para encarar una conducta que considere, por ejemplo, inmoral o problemática.

Por lo tanto, la falta de argumentación se ve también en la ausencia de estudios o datos que demuestren que políticas públicas , como las campañas o talleres de educación sexual o de concientización resultaron ineficientes o insuficientes para atacar una problemática .

De hecho, el mismo proyecto de ley menciona que los medios de comunicación podrán adelantar tales campañas.

El Consejo criticó ese aspecto en dos puntos: primero, el trabajo no es de los medios, sino del Estado; segundo, porque se entra a tipificar un nuevo delito, sin antes probar si esta política alternativa puede ser efectiva .

Por último, el Consejo indicó que si se aprueba ese nuevo delito sería difícil probarlo en juicio.

Teniendo en cuenta que la prueba principal sería el testimonio de la víctima , detalló en su análisis.

Frente a ello, el Consejo dijo que no se garantizaría de manera proporcional el derecho a la contradicción durante el proceso judicial.

La evidencia probatoria de la Fiscalía recaería exclusivamente en el testimonio de la víctima, mientras que la evidencia probatoria de la defensa estaría en cabeza del investigado , estimó.

Los conceptos del Consejo Superior de Política Criminal no son vinculantes. Sin embargo, sus pronunciamientos son siempre de gran envergadura en el trámite en el Congreso, como se notó en la audiencia de este lunes sobre la Ley de Paz Total, en la que uno de los argumentos para reclamar su inconveniencia fue precisamente que no hubo alguna declaración del Consejo.

Desde 2014, ese órgano está presidido por el Ministro de Justicia e integrado por 18 miembros más, entre los que se incluyen al Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General, la Procuradora General y el Defensor del Pueblo.

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