Publicado 19/10/2026 05:39

Infosalus.- Una veintena de sociedades, contra de la entrada en vigor del artículo que modifica el ingreso psiquiátrico involuntario

Archivo - Símbolo de la depresión con el cerebro encarcelado un hombre
Archivo - Símbolo de la depresión con el cerebro encarcelado un hombre - PICT RIDER/ISTOCK - Archivo

MADRID 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM), junto a otras 20 sociedades autonómicas y monográficas de Psiquiatría, manifiestan su rechazo a la entrada en vigor el 23 de octubre del artículo 13 bis, de la Ley 4/2026, que modifica de forma sustancial los criterios del ingreso psiquiátrico involuntario y lo limita a los casos de 'urgencia vital'.

Así piden que, antes de estar vigente, se aclare "con urgencia" cómo se aplicará la norma que consideran deja sin cobertura clara cuadros graves que hoy requieren ingreso bajo autorización judicial: psicosis con abandono de autocuidados, trastornos bipolares en episodio de manía graves, trastornos de la conducta alimentaria graves o ideación suicida de alto riesgo sin plan inmediato.

Afirman que comparten los objetivos de la norma: reforzar el consentimiento informado, respetar las voluntades anticipadas, individualizar cada decisión y reducir la coerción, sin embargo, consideran que el umbral fijado por la ley y la forma en que se ha aprobado ponen en riesgo la atención a las personas con trastorno mental grave.

La SEPSM y las sociedades firmantes de Psiquiatría solicitan instrucciones claras de la Fiscalía General del Estado y coordinación con los juzgados de internamiento, antes del 23 de octubre, para garantizar un criterio homogéneo en todo el territorio, y una reforma orgánica del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que recoja un criterio clínico y garantista: riesgo grave para la vida o la integridad, necesidad de tratamiento y falta de capacidad para decidir, siempre con control judicial.

Asimismo, coherencia normativa entre la Ley 4/2026 y la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, con una única definición de urgencia vital. Ya que observan que la ley contiene a la vez dos definiciones de urgencia vital que no coinciden, choca con la Ley de Autonomía del Paciente y se aplica antes de la reforma orgánica del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otra parte, una financiación finalista de recursos comunitarios (equipos de tratamiento asertivo, hospitalización a domicilio, centros de crisis y apoyo a las familias) antes, y no después, de restringir los ingresos, y un acondicionamiento de las urgencias de psiquiatria según las recomendaciones internacionales.

Y, finalmente, la participación de los psiquiatras, los pacientes y sus familias en la reforma, y un análisis de su impacto sobre la atención a niños y adolescentes con trastornos mentales graves, asegurando que la protección de sus derechos no comporte una merma de su acceso efectivo a los cuidados que precisan.

"Compartimos el objetivo de reducir la coerción y proteger los derechos de las personas con enfermedad mental. Pero proteger a quien, en plena crisis, no puede protegerse también es respetar sus derechos. Sin criterios claros y sin recursos alternativos, esta ley dejará solos a muchos pacientes y a sus familias", señala la SEPSM, así como las Sociedades Autonómicas y Sociedades Monográficas de Psiquiatría.

Los psiquiatras advierten de inseguridad jurídica, de más carga asistencial, con mayor desgaste de los profesionales y de un traslado de la responsabilidad del cuidado a las familias. En este último caso, recuerdan que cuando no es posible el ingreso, la responsabilidad del cuidado se traslada al domicilio. "Las familias tendrán que convivir con un familiar que no reconoce su enfermedad, a veces con riesgo para él o para ellas, y esperar a que la situación ponga en peligro una vida para recibir ayuda", advierten.

La ley presupone laexistencia de equipos de tratamiento asertivo comunitario, hospitalización a domicilio y centros de crisis, pero no los financia, "y en la actualidad no existen en número suficiente", añaden.

Las sociedades firmantes son la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental, la Asociación Española de Psiquiatría del Niño y del Adolescente (AEPNYA), la Asociación Castellana y Leonesa de Psiquiatría, la Asociación de Psiquiatras de Extremadura, la Asociación Española de Psiquiatría Privada y la Asociación Española para el Estudio de los Trastornos de la Conducta Alimentaria.

También la Asociación Gallega de Psiquiatría, la Sociedad Andaluza de Psiquiatría, la Sociedad Aragonesa y Riojana de Psiquiatría, la Sociedad Asturiana de Psiquiatría y la Sociedad Catalana de Psiquiatría i Salut Mental, que representan distintos ámbitos territoriales de la especialidad.

A estas entidades se suman la Sociedad de Psicogeriatría, la Sociedad de Psiquiatría Clínica, la Sociedad de Psiquiatría de la Comunidad Valenciana, la Sociedad de Psiquiatría de Madrid y la Sociedad de Psiquiatría de Urgencias Psiquiátricas, centradas en diferentes áreas de la práctica y la atención psiquiátrica.

Y completan la reclamación la Sociedad Española de Medicina Psicosomática, la Sociedad Española de Patología Dual, la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, la Sociedad Española para el Estudio de los Trastornos de la Personalidad y la Sociedad Vasco Navarra de Psiquiatría.

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