Publicado 26/03/2026 05:50

UE.- El TJUE ve engañoso que el logo de una marca muestre una cifra que induzca a error sobre su antigüedad

Archivo -     La marroquinería española sigue gozando de un gran prestigio en el exterior y continúa consolidándose a un ritmo firme, según los datos de comercio exterior facilitados a IFEMA por la Federación de Industrias de Calzado (FICE) y la Asociació
Archivo - La marroquinería española sigue gozando de un gran prestigio en el exterior y continúa consolidándose a un ritmo firme, según los datos de comercio exterior facilitados a IFEMA por la Federación de Industrias de Calzado (FICE) y la Asociació - NOTIMÉRICA - Archivo

BRUSELAS 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves engañoso que una marca incluya en su logo una cifra que pueda inducir a error sobre la antigüedad de la empresas, si esa cifra es entendida como una fecha que transmita una tradición, calidad o prestigio que no se corresponde con la realidad.

El pronunciamiento responde a un litigio en Francia entre dos empresas del sector de la marroquinería, después de que una de ellas registrara varias marcas con la mención "1717", pese a haber sido creada en 2009, lo que, según la parte demandante, podía llevar al público a pensar que se trataba de una firma con una larga historia.

En su sentencia, el Tribunal explica que el uso de un año antiguo en una marca puede hacer que el consumidor perciba que los productos tienen un "saber hacer" acumulado durante muchos años, lo que puede influir en su valoración de la calidad o el prestigio de esos productos, especialmente en sectores como el lujo.

En este sentido, recuerda que la normativa europea prohíbe las marcas que puedan inducir a error sobre características de los productos o servicios, como su naturaleza, su calidad o su origen, y subraya que, en determinados mercados, la imagen vinculada a la tradición puede ser un elemento determinante en la decisión de compra.

No obstante, el TJUE precisa que corresponde al juez nacional apreciar, en función de las circunstancias concretas del caso y de la percepción del público, si el uso de ese año en la marca puede inducir efectivamente a error, teniendo en cuenta el conjunto de los elementos que la componen.

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